Proyecto de Ley para aplicar Extinción de Dominio

El presidente de Panamá presento ante la Asamblea Nacional, varios proyectos de Ley entre los que se encuentra el Proyecto de Ley para aplicar Extinción de Dominio, un acto jurídico con el que una persona puede perder el derecho a la propiedad sobre bienes que provengan de acciones ilícitas o ya usados para cometer hechos fraudulentos ilícitos.

Los gobiernos en la actualidad buscan la forma de reducir todo lo relacionado con el narcotráfico, que incluyen varias acciones criminales como lo es el lavado de activos y el enriquecimiento ilícitos que permiten que las personas involucradas adquieran bienes de una manera ilícita y que van en contra del bienestar de cada páis.

Por ello el Gobierno de Panamá busca a través de este proyecto de Ley prevenir que gente inescrupulosa adquiera bienes o servicios provenientes de actos que van en contra de las leyes nacionales.

También puedes leer - http://politipa.com/gobierno-de-panama-crea-codigo-de-etica/

Proyecto de Ley para aplicar Extinción de Dominio

Índice
  1. Proyecto de Ley para aplicar Extinción de Dominio casos en que se aplicara esta Ley
    1. Un proyecto Independiente y autónomo articulo 18
    2. Proyecto de Ley para aplicar Extinción de Dominio por quien será ejercido
    3. ¿Qué se hará con los bienes incautados?

Proyecto de Ley para aplicar Extinción de Dominio casos en que se aplicara esta Ley

Este proyecto de Ley que busca que la delincuencia obtenga bienes a través de actividades al margen de la ley se realizara en los siguientes casos:

  • En bienes originados en actividades ilícitas,
  • Los de origen lícito utilizados para ocultar los obtenidos ilícitamente,
  • Aquellos que son mezclados: lícitos con ilícitos,
  • Todos los que constituyan un incremento patrimonial no justificado,
  • Y los que provengan de ingresos, rentas, frutos, ganancias y otros beneficios derivados de los anteriores bienes.

Un proyecto Independiente y autónomo articulo 18

La propuesta, que fue presentada a la Asamblea Nacional por el ministro de Seguridad Pública, crea la jurisdicción especial de extinción de dominio que, según el artículo 18, será “independiente y autónoma” de las demás.

Proyecto de Ley para aplicar Extinción de Dominio por quien será ejercido

El proyecto será ejercido y aplicado por jueces especializados que conocerán los proceso en primera instancia y por un tribunal de apelaciones de extinción de dominio, instancia que conocerá las causas en segunda instancia.

Los jueces y magistrados serán nombrados por la Corte Suprema de Justicia de acuerdo con la carrera judicial.

La iniciativa también crea la Dirección de Administración de Bienes Aprehendidos y de Extinción de Dominio, que estará adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas.

Esta entidad:

  • Recibirá
  • Registrará,
  • Administrará
  • Supervisará
  • Conservará
  • Custodiará
  • Asignará en uso y custodia
  • Sonará
  • Y en general podrá disponer de las propiedades que le pongan a su disposición.

¿Qué se hará con los bienes incautados?

Los bienes objeto de extinción de dominio perecederos o de rápido deterioro podrán enajenarse de manera rápida a través de subasta pública o venta por procedimiento excepcional.

Así lo establece el proyecto de ley en su artículo 81. Esta norma también señala que este procedimiento será de “orden público”, y se desarrollará de manera transparente.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Tu puntuación: Útil

Subir