Gobierno de Panamá crea Código de Ética

Se define como código de ética a un documento que reúne ciertas normas, criterios y valores que resumen el buen desempeño de una actividad profesional, permite a la vez realizar esfuerzos para entregar y mejorar servicios y productos a todas las personas involucradas, es por ello que el Gobierno de Panamá crea Código de Ética para la contratación pública.

Este importante código fue aprobado por La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) donde quedan involucrados los funcionarios, contratistas y empresas que tengan que ver en compras estatales de cualquier tipo y se dio a conocer  el pasado 22 de abril y está firmada por dicha entidad.

Este código recién firmado consta de un documento de 14 páginas que plantea posibles sanciones administrativas y procesos penales y civiles contra funcionarios o contratistas que lo violen.

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Índice
  1. Gobierno de Panamá crea Código de Ética que se define
    1. Valores que se buscan en la compra pública
    2. Gobierno de Panamá crea Código de Ética y las Sanciones que acarrea su incumplimiento
    3. ¿Qué sucede si hay alguna violación a este Código?

Gobierno de Panamá crea Código de Ética que se define

El nuevo Código de Ética define y rechaza conductas como conflictos de interés, nepotismo y pactar entre las partes. Además, describe las formas en que los funcionarios tienen prohibido obtener beneficios por el cargo que ocupan en distintas entidades públicas.

Y para que se tenga una gestión pública integral el código dispones de ciertos lineamientos para que se realice con transparencia como la elección de contratistas la cual se debe realizar teniendo presente sus competencias, selección con igualdad para tomar decisiones justas y de esta forma velar por el buen manejo del dinero público.

Valores que se buscan en la compra pública

El Código de Ética incluye algunos valores que los contratistas a la hora de realizar compras en la realización de contratos, deben demostrar como un valor agregado, estos son:

  • Compromiso
  • Cumplimiento
  • Confianza
  • Honestidad
  • Integridad
  • Respeto
  • Servicio
  • Transparencia
  • Trabajo en equipo

Gobierno de Panamá crea Código de Ética y las Sanciones que acarrea su incumplimiento

La Ley 22 de 2006, de contrataciones públicas, reformada por la Ley 153 de mayo de 2020, detalla que la elaboración del código de ética es una competencia de la Dirección General de Contrataciones Públicas.

Además de prohibir el conflicto de interés, el nepotismo o la colusión entre las partes, el código estipula sanciones administrativas, penales y civiles para quien lo viole.

“El servidor público no debe, directa o indirectamente, ni para sí ni para terceros, solicitar, aceptar o admitir dinero, dádivas, beneficios, regalos, favores, promesas u otras ventajas”, dice el nuevo código de ética.

También estipula en forma clara que los funcionarios deberán abstenerse de participar, facilitar o amparar actos incorrectos para incumplir obligaciones tributarias, laborales, comerciales o sociales.

Prohíbe aceptar dádivas, regalos, favores, donaciones o invitaciones que puedan influir en sus decisiones, y participar en política, salvo lo que permite la ley.

Otro aspecto importante es que prohíbe la colusión, que se define como “el acuerdo entre dos o más partes para limitar la libre competencia en el mercado, como puede ser la fijación de precios y el reparto de mercados”.

Es importante aclarar también que el funcionario del Gobierno debe abstenerse de:

  • Participar en procesos de selección de contratistas en donde participen su cónyuge, su pareja de unión sexual u otros parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad
  • No podrá gestionar o patrocinar algún acto que beneficie a un proponente en detrimento de otro.

¿Qué sucede si hay alguna violación a este Código?

Código de Ética en contratación pública

Por último, es importante aclarar que si se viola este código, los responsables de cada entidad deben instruir el procedimiento administrativo correspondiente, según lo dispuesto en el título VII de la Ley 9 de junio de 1994, (de carrera administrativa), sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales derivadas de la infracción.

Y si se determina un hecho punible contra la administración pública, el responsable de la entidad deberá reportarlo a la autoridad competente.

 

 

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