regimen ecologico de la constitucion politica de panamá

Índice
  1. Régimen Ecológico en la Constitución Política de Panamá
    1. El Régimen Ecológico en la Constitución
    2. Principios del Régimen Ecológico
    3. Instituciones del Régimen Ecológico
  2. Preguntas Frecuentes
    1. ¿Qué es el Régimen Ecológico?
    2. ¿Qué establece el Régimen Ecológico en la Constitución?
    3. ¿Cuáles son los principios del Régimen Ecológico?
    4. ¿Cuáles son las instituciones del Régimen Ecológico?
  3. Conclusión

Régimen Ecológico en la Constitución Política de Panamá

La Constitución Política de Panamá, adoptada en 1972 y reformada en 1978, 1983 y 2004, es la norma suprema del país y establece los derechos y deberes de los ciudadanos, así como el marco de organización del Estado. En su artículo 5, la Constitución establece el deber del Estado de proteger el ambiente y los recursos naturales para garantizar el desarrollo sostenible y la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras.

El Régimen Ecológico en la Constitución

El Régimen Ecológico es el conjunto de principios, normas y procedimientos que establece la Constitución para la protección y conservación del ambiente y los recursos naturales. El Régimen Ecológico se encuentra en el Título VIII de la Constitución, que consta de 15 artículos (del 333 al 347) y abarca aspectos como la gestión ambiental, el uso sostenible de los recursos naturales, la protección de la biodiversidad, el acceso a la información ambiental y la participación ciudadana en la toma de decisiones ambientales.

Principios del Régimen Ecológico

El Régimen Ecológico se basa en los siguientes principios:

  • Principio de prevención: el daño ambiental debe prevenirse en su origen.
  • Principio de precaución: cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para prevenir el daño.
  • Principio de responsabilidad: quien contamine o degrade el ambiente debe asumir los costos de la restauración o reparación.
  • Principio de internalización de costos: los costos de la protección y conservación del ambiente deben internalizarse en los precios de los bienes y servicios que los generan.
  • Principio de participación ciudadana: la ciudadanía tiene derecho a participar en la toma de decisiones ambientales y a acceder a la información ambiental.

Instituciones del Régimen Ecológico

El Régimen Ecológico establece las siguientes instituciones:

  • Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM): es el órgano rector de la gestión ambiental y tiene a su cargo la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de la política ambiental nacional.
  • Ministerio de Ambiente: es el órgano encargado de la gestión y protección del ambiente y los recursos naturales.
  • Consejo Nacional del Medio Ambiente (CONAMA): es el órgano consultivo y asesor del órgano ejecutivo en materia ambiental y está integrado por representantes de la sociedad civil y el sector público.

Preguntas Frecuentes

¿Qué es el Régimen Ecológico?

El Régimen Ecológico es el conjunto de principios, normas y procedimientos que establece la Constitución para la protección y conservación del ambiente y los recursos naturales.

¿Qué establece el Régimen Ecológico en la Constitución?

El Régimen Ecológico establece el deber del Estado de proteger el ambiente y los recursos naturales para garantizar el desarrollo sostenible y la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras.

¿Cuáles son los principios del Régimen Ecológico?

Los principios del Régimen Ecológico son la prevención, precaución, responsabilidad, internalización de costos, participación ciudadana y cooperación internacional.

¿Cuáles son las instituciones del Régimen Ecológico?

Las instituciones del Régimen Ecológico son la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), el Ministerio de Ambiente y el Consejo Nacional del Medio Ambiente (CONAMA).

Conclusión

La Constitución Política de Panamá establece el Régimen Ecológico como el conjunto de principios, normas y procedimientos que garantizan la protección y conservación del ambiente y los recursos naturales. El Régimen Ecológico se basa en los principios de prevención, precaución, responsabilidad, internalización de costos, participación ciudadana y cooperación internacional. Las instituciones del Régimen Ecológico son la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), el Ministerio de Ambiente y el Consejo Nacional del Medio Ambiente (CONAMA). El Régimen Ecológico es una herramienta fundamental para garantizar el desarrollo sostenible y la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras.

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