Demandan inconstitucionalidad contra resolución del TE sobre elección de delegados del Partido Popular

La política panameña vuelve a estar en el ojo del huracán. это vez, la fiscalía interpone una demanda de inconstitucionalidad contra la resolución N° 72 de la Dirección Nacional de Organización Electoral (DNOT) del 4 de septiembre de 2024. La resolución en cuestión aprueba el calendario para la elección conjunta de los delegados de corregimiento y los delegados de distrito que integran el Congreso Nacional del Partido Popular.

Índice
  1. La base de la demanda
    1. El estatuto del Partido Popular
  2. La Constitución Política en juego
  3. Preguntas frecuentes
  4. Conclusión

La base de la demanda

El abogado Carlos Rubio, quien interpone la demanda, argumenta que la resolución viola la Constitución Política y fundamenta la acción de inconstitucionalidad en varios puntos. Según Rubio, el Tribunal Nacional Ético Electoral del Partido Popular, que es un órgano interno del partido, es la entidad encargada de elaborar el correspondiente calendario y reglamento que regulará las elecciones internas de delegados del partido popular.

Rubio destaca que el Tribunal Nacional Ético Electoral del Partido Popular ya ha emitido la resolución N° 002 TNE-E de 23 de julio de 2024, la cual fue ratificada por el Comité Político del partido. Sin embargo, la resolución N° 72-DNOT dictada por la Dirección Nacional de Organización Electoral omite considerar la norma contemplada en el estatuto del Partido Popular.

El estatuto del Partido Popular

El estatuto del Partido Popular es una norma programática que establece la misión y visión del partido. Fue aprobada por mayoría por su máxima autoridad, que es el Congreso Nacional. El estatuto establece que para ser delegado del partido, se debe tener un tiempo de inscrito de 4 meses.

Pero la resolución N° 72-DNOT establece un período de un año para ser delegado del Partido Popular, lo que va en contra de la jerarquía de normas establecida en la pirámide de Kelsen.

La Constitución Política en juego

Rubio sostiene que el artículo 1 de la Constitución Política indica que la nación panameña está organizada en Estado soberano e independiente, cuya denominación es República de Panamá. Su gobierno es unitario, republicano, democrático y representativo.

La Constitución Política establece la supremacía del Estado de derecho y la jerarquía de normas. En este sentido, la resolución N° 72-DNOT viola directamente el artículo 1 de la Carta Magna.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el objetivo de la demanda de inconstitucionalidad? El objetivo es declarar la inconstitucionalidad de la resolución N° 72-DNOT que aprueba el calendario para la elección conjunta de los delegados de corregimiento y los delegados de distrito que integran el Congreso Nacional del Partido Popular.

¿Cuál es la base de la demanda de inconstitucionalidad? La base es que la resolución N° 72-DNOT viola la Constitución Política y fundamenta la acción de inconstitucionalidad en varios puntos, incluyendo la omisión de considerar la norma contemplada en el estatuto del Partido Popular.

Conclusión

La demanda de inconstitucionalidad contra la resolución del TE sobre elección de delegados del Partido Popular es un tema complejo que involucra la Constitución Política y la jerarquía de normas. La resolución en cuestión establece un período de un año para ser delegado del Partido Popular, lo que va en contra del estatuto del partido y la Constitución Política.

Esperamos que la Corte Suprema de Justicia (CSJ) tenga en cuenta los argumentos presentados y revise la resolución N° 72-DNOT para garantizar la supremacía del Estado de derecho y la jerarquía de normas establecida en la Constitución Política.

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